El 12 de julio, el Poder Ejecutivo dictó el decreto n° 1574, mediante el cual abre una convocatoria a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas transferidas por el Estado Nacional a la Provincia de Mendoza por Ley N° 26.197 a expresar interés en obtener la prórroga de las concesiones que finalicen antes del uno de enero del año dos mil veinte.
Procesos de este tipo no son nuevos en el ámbito de las provincias con producción hidrocarburífera. Al respecto, las provincias de Santa Cruz, Río Negro y Neuquén han dado inicio a procesos acuerdos referentes a prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos.
La característica principal de todos estos procesos es la de haber generado fuertes debates políticos en relación a la transparencia de los mismos.
En las provincias referidas los procesos han contado con un actor ineludible: las respectivas legislaturas provinciales como receptoras de los correspondientes proyectos de ley que dan sustento a los procesos administrativos que a su vez requieren –una vez tramitados y acordados- de la ratificación legislativa y del control periódico del desarrollo de las concesiones prorrogadas por parte de comisiones legislativas. El caso de Chubut, que renegoció áreas con Panamerican Energy, fue dispuesto a través de la voluntad del Poder Ejecutivo, el cual renegoció con las empresas aunque dicho proceso fue objetado en su transparencia. Sin embargo, el Acta Acuerdo firmada requería de su aprobación legislativa.
Lamentablemente, en la provincia de Mendoza se han obviado todas las instancias de participación del Poder Legislativo, toda vez que los acuerdos a alcanzarse con las concesionarias que expresen su interés en prorrogar los actuales contratos no tienen –en los términos del Decreto Nº 1574/10- obligación de ser siquiera sometidos al control posterior de alguna comisión legislativa de seguimiento. El Poder Ejecutivo sustenta su derecho a renegociar las concesiones en base a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 7.526 cuando, claramente dicha facultad se refiere a las concesiones que se otorguen sobre las áreas revertidas, en el sentido de las áreas adjudicadas en el Concurso Público Nacional e Internacional para la Exploración y Eventual Explotación de Hidrocarburos en Áreas de la Provincia de Mendoza Año 2006/2007, Segunda Ronda Licitatoria convocada por Decreto Acuerdo N° 960/07. Son éstas las concesiones que puede prorrogar el Poder Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Respecto de las prórrogas que pretende instrumentar el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1.574/10, es de aplicación el segundo párrafo del Artículo 34° de la Ley 7.526:
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Las propiedades mineras sobre hidrocarburos constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, continuaran rigiéndose por las normas contractuales que les dieron origen, pero siempre en el marco propuesto por esta ley. El otorgamiento de las prórrogas de las concesiones y permisos, si las hubiere, le corresponderá a la Provincia.
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Claramente, la facultad de otorgamiento de prórrogas de éstas concesiones debe ser establecida por ley, toda vez que la Provincia no es en este caso, el Poder Ejecutivo.
Antes de avanzar en el análisis del Decreto N° 1574/10 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, es necesario aclarar que el mismo se estructura como una convocatoria a las empresas concesionarias para solicitar la prórroga sobre la base del concepto de un llamado a renegociación.
En toda negociación, está implícito el hecho de que las partes deber estar dispuestas a ceder algo respecto de sus pretensiones iniciales. En ese proceso, no es posible desconocer que las empresas titulares de concesiones tienen una posición de ventaja en materia de información y en consecuencia cuentan con mayor capacidad para imponer condiciones que las favorezcan.
Debido a este déficit en la información el Estado Provincial ve reducida su posibilidad regulatoria y la eficacia económica (en la cuantía de las regalías percibidas, aunque no exclusivamente en esos términos).

